En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, que fuera formulada por la Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Sucre y se declara COMPETENTE para conocer de la apelación surgida en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que presentara la ciudadana AURA ESTELA de BLANCO, venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nro. V-502.132, contra NAYIBER PASTORA BENÍTEZ LEMUS, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-9.277.719