REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DEMANDANTE: AURA ESTELA de BLANCO, venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nro. V-502.132 y con domicilio en la Avenida Gran Mariscal de Ayacucho, Nro 70, Quinta Sonia, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en el ejercicio, GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHIANI y MARIA ANTONIETA BRICEÑO MARCHIANI, ambos inscritos en el I.P.S.A bajo los números 58.414 y 64.871 respectivamente.
DEMANDADO: NAYIBER PASTORA BENÍTEZ LEMUS, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-9.277.719 y con domicilio en la Avenida Gran Mariscal, Cruce con Rómulo Gallegos, Quinta Cheo, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS REAL MAYZ, LUIS SALVADOR GUTIERREZ Y GABRIELA PATIÑO, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 33.439, 138.858 y 74.299 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (declinación de competencia)
EXPEDIENTE: Nº 11-4848
Es recibido por ante este Tribunal de alzada, expediente contentivo del juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, presentado por la ciudadana AURA ESTELA de BLANCO, asistida en principio por el abogado GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHIANI inscrito en el I.P.S.A bajo el número 58.414 y luego otorgando poder suficiente y amplio al referido abogado y a la Abogada MARIA ANTONIETA BRICEÑO MARCHIANI, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 64.871, contra la ciudadana NAYIBER PASTORA BENÍTEZ LEMUS, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-9.277.719, en virtud de la declinatoria de incompetencia, que presentara la juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, abogada GLORIANA MORENO MORENO.
En fecha 25 de Enero de 2011 se recibió expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, constante de un cuaderno principal de ciento cinco (105) folios y un cuaderno de medidas constante de cuatro (04) folios, y dándosele entrada en fecha 27 de Enero de 2011.
En la oportunidad para resolver la declinatoria de competencia planteada por la juez ad-quo, este tribunal observa:
En fecha 09 de diciembre de 2010, la juez ad-quo, dicto sentencia interlocutoria en la cual se declaró incompetente para conocer en alzada el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, en fecha 13 de Mayo de 2010, en la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana AURA ESTELA de BLANCO representada judicialmente por los abogados GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHIANI y MARIA ANTONIETA BRICEÑO MARCHIANI, contra la ciudadana NAYIBER PASTORA BENÍTEZ LEMUS, representada judicialmente por los abogados JESÚS REAL MAYZ, LUIS SALVADOR GUTIERREZ Y GABRIELA PATIÑO y declina la competencia en este juzgado Superior en lo Civil, Mercantil; del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del estado Sucre.-
MOTIVOS PARA DECLINAR LA COMPETENCIA:
La juez ad-quo argumentó para la declinar la competencia a este Tribunal Superior lo siguiente:
“Ahora bien, mediante sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2.009, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso María Concepción Santana Machado, con vista a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Máximo Tribunal de la República, a través de la cual modificó las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, determinó lo que a continuación se transcribe:
Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio. (Negritas añadidas).
Nótese del marco jurisprudencial parcialmente citado que el recurso de apelación ejercido contra aquellas decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio en materia de jurisdicción voluntaria o contenciosa, ha de ser resuelto por el Juzgado Superior adscrito a la Circunscripción Judicial a la cual pertenece el Juzgado de Municipio, cuya modificación competencial refiere al aludido fallo en vigencia a partir del día 02 de abril de 2009, fecha esta en la cual fue publicada en Gaceta Oficial la Resolución Nº 2009-0006.
Sin embargo, en posterioridad a la citada decisión, la misma Sala en fecha 10 de marzo de 2010, se pronuncio en términos más amplios respecto de la competencia de los Juzgados Superiores Civiles para conocer del recurso de apelación ejercido contra decisiones dictadas por los juzgados de Municipio de la manera siguiente:
De lo anterior se evidencia que el presente juicio por cumplimiento de contrato opción de compra-venta, fue interpuesto en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución emanada de este Máximo Tribunal, lo que determina en el sub indice la aplicación de la misma. Así se decide. Por consiguiente, de conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala determina que el órgano jurisdiccional competente en este caso, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el fallo proferido en fecha 21 de Julio de 2009, por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, es el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la mencionada Circunscripción Judicial y sede. Así se decide. No obstante ante la declaratoria de competencia, esta Sala insta a la abogada Imelda Rincón Ocanto, Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que en lo sucesivo, de estricto cumplimiento y atienda con verdadero empeño lo ordenado en la Resolución N° 2009-0006, proferida por la Sala Plena de este Alto Tribunal, en el sentido de que realice interposiciones que vayan a favor de la celeridad y la expedita administración de la justicia, ello con el fin de evitar desgastes jurisdiccionales innecesarios (Negritas añadidas).
En el caso particular bajo estudio se constata Primero: Que el asunto que se ventila en la presente causa lo constituye la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por la ciudadana Aura Estela de Blanco, contra la ciudadana Nayiber Pastora Benítez Lemus. Segundo: Que dicha pretensión fue admitida por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 03 de Julio de 2009, es decir, con posterioridad al dia 02 de Abril de 2009, fecha de la entrada en vigencia de la citada Resolución; motivo por el cual el recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva dictada por el aludido Juzgado de Municipio debe ser resuelto por el Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito Judicial, tal como lo señala la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo citado ut supra, el cual adujo es de estricto cumplimiento y así se decide.”
Ahora bien, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la causa trata sobre una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, la cual fue estimada por la demandante en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.2.800.00) equivalente a 50,9 UNIDADES TRIBUTARIAS, aunado a ello se evidencia que la demanda fue admitida en fecha tres (03) de Julio de 2009, para cuya fecha ya estaba en vigencia la Resolución N° 2009-0006, emanada de nuestro Máximo Tribunal, en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.153 de fecha 02 de abril de 2009, la cual dejó sin efecto las competencias establecidas en el Decreto Presidencial N° 1029 de fecha 17 de enero de 1996, y la Resolución del Consejo de la Judicatura N° 619 de fecha 30 de enero de 1996, por lo que la competencia funcional correspondía en primer grado al juzgado del municipio y en alzada a un juzgado superior.
En atención a lo antes manifestado y tomando en cuenta que la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fue presentada en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-00006, que modificó las competencias de los tribunales de la República, y evidenciándose que fue dictada sentencia en la presente causa por parte del Juzgado del Municipio Sucre del estado Sucre en fecha 13-05-2010, y que la misma fue apelada por la parte demandada, quien aquí juzga considera que el competente para conocer y decidir el presente recurso de apelación es el juzgado Superior con competencia en materia Civil. En consecuencia de lo antes expuesto este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, acepta la competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y declara su competencia en virtud de la resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.153 de fecha 02 de abril de 2009 de esta alzada para conocer y decidir la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, que fuera formulada por la Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Sucre y se declara COMPETENTE para conocer de la apelación surgida en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que presentara la ciudadana AURA ESTELA de BLANCO, venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nro. V-502.132, contra NAYIBER PASTORA BENÍTEZ LEMUS, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-9.277.719
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dos (02) días del mes de Febrero de dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ SUPERIOR
Abog. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA
Abog. NEIDA MATA
NOTA: En esta misma fecha, previo los requisitos de Ley, siendo las: 10:00 A.m, se publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abog. NEIDA J. MATA
EXPEDIENTE: 11-4848
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (aceptando competencia)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
FAOM/Njm/Gustavo
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