Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados LUIS ARTURO IZAGUIRRE, FABIOLA DÍAZ y SALVADOR GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 64.112, 74.720 y 96.751 respectivamente, a favor de los ciudadanos ANGEL GABRIEL GUERRA y SANTOS MISAEL LONGART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.098.558 y 14.856.674, contra la decisión del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, quien decretó la Medida de Privación Judicial de la Libertad de los ciudadanos ANGEL GABRIEL GUERRA y SANTOS MISAEL LONGART, ya suficientemente identificados en autos.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, n.....