REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumaná, 31 de agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2004-000134
ASUNTO : RP01-R-2004-000134

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado HERNÁN JOSÉ LINARES FIGUEROA, en su condición de defensor privado del imputado LEOMAR JOSÉ HERNÁNDEZ FUENTES, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de fecha 15 de julio del 2004, mediante la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado LEOMAR JOSÉ HERNÁNDEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 15.787.278, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto se procede a la designación de la Jueza Superior ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir el recurso interpuesto esta Corte hace las siguientes consideraciones.-

DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso interpuesto por el defensor privado, se observa que el mismo sustenta su escrito de apelación en la previsión legal establecida en los ordinales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Afirma el recurrente que se ha violentado el artículo 19; el ordinal 1 del artículo 44, artículo 46 y los ordinales 1 y 5 del artículo 49; todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; concatenados con los artículos 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que hay violación al debido proceso y a la libertad personal. Analizando así el recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.-

Con relación a las testimoniales de los ciudadanos: Sargento Técnico Mohamet Luis, Wilmer Antonio González, Moisés Torres y Delimar Victoria Ortiz Patiño; ofrecidas por el recurrente en su escrito de apelación, se le recuerda que esta alzada no es un Tribunal de mérito a los efectos de admitir pruebas, por lo que se consideran Inadmisibles y así se declara.-

Considera esta Corte que no es necesario ni útil decidir sobre el recurso fijando audiencia oral, toda vez que en las actas y en las copias certificadas que se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-

PLANTEAMIENTOS DEL RECURRENTE

Argumenta el abogado HERNAN JOSÉ LINARES FIGUEROA, en su carácter de Defensor Privado, su escrito de apelación bajo los términos siguientes:
“El día 15 de julio del año 2004… Se realizo (sic) el acto de presentación del ciudadano Leomar José Hernández… por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 Extensión Carúpano, en la cual… PROCEDE A NEGAR LA NULIDAD ABSOLUTA… HACIENDO CASO OMISO Y DEJANDO DE LADO LA CONSTITUCIONALIDAD QUE DEBE COMPORTAR EL JUEZ, EN VIRTUD DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES CONSAGRADOS EN NUESTRA CARTA MAGNA, YA QUE MI DEFENDIDO HABÍA SIDO DETENIDO por parte de los funcionarios adscritos al departamento de (sic) antidrogas del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, EL DÍA 11 DE JULIO DE (sic) AÑO 2004 A LAS 9:00 AM…”
“...los funcionarios actuantes presentan un ACTA QUE PRESUNTAMENTE hicieron firmar a mi defendido coaccionándolo, bajo amenazas de muerte y engaños, como lo explana el imputado en su declaración el día de su presentación…”
“…presentan una INSPECCIÓN QUE NO GUARDA RELACIÓN CON LOS HECHOS.”
“… SE LEVANTA (sic) LAS ACTAS PROCESALES , A PARTIR DEL DÍA 12 DE JULIO Y NO DEL 11 DE JULIO DEL AÑO 2004.”
“MI DEFENDIDO NO POSEE ANTECEDENTES PENALES…”
“…FUE TORTURADO, VEJADO, FÍSICA Y MENTALMENTE…”
“…QUISIERON HACER VER A LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES COMO SIMPLES TESTIGOS…”
“… considera esta defensa que estamos en presencia de una violación al DEBIDO PROCESO, LA LIBERTAD PERSONAL”

Finalmente solicita la recurrente la nulidad absoluta de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, por ser contraria a derecho y violatoria del debido proceso, la libertad personal y presunción de inocencia y solicita la libertad plena de su defendido LEOMAR JOSÉ HERNÁNDEZ FUENTES.

Emplazado el Abogado JOSÉ SIRIT MONTILLA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre, éste no dió contestación al referido recurso.
DE LA DECISIÓN DEL JUEZ A QUO

El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; en fecha 15 de julio de 2003, emitió su fallo bajo los siguientes argumentos:
“En cuanto a la solicitud de Nulidad Absoluta del procedimiento, planteada por la defensa, considera este Tribunal que no es procedente acordar la misma, ya que considero que si se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y procedimentales ya que la declaración del imputado no tiene nada que ver con el procedimiento por drogas Por (sic) el cual ha sido presentado por este Tribunal y consta en las actas procesales que le fueron leídos sus derechos constitucionales, firmados y suscritos por el mismo imputado…Este Tribunal Tercero de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta Privación Judicial preventiva de libertad del imputado: Leomar José Hernández Fuentes…. Por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas… Por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que es el autor del hecho que se investiga… existe una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso que oscila entre diez y veinte años de prisión y la magnitud del daño causado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1 ero. 2do. Y (sic) 3ero., artículo 251 ordinales 2do., 3ero Y (sic) primer parágrafo del C.O.P.P. por lo que se niega la libertad plena o en su defecto la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa…”
RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Alega el recurrente en su escrito de apelación que la decisión del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, dictada en fecha 15 de julio de 2004, vulneró principios constitucionales por ser contraria de derecho y violatoria del debido proceso, del principio de libertad personal y de presunción de inocencia.

Del estudio de las presentes actas se puede evidenciar que la decisión recurrida en ningún momento viola el debido proceso, en virtud de que fue dictada ajustada a derecho y debidamente motivada, ya que la ciudadana Jueza Tercero de Control encontró suficientes elementos de convicción para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado LEOMAR JOSÉ HERNÁNDEZ FUENTES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; acreditándose la existencia de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado sea el autor del hecho que se investiga y la presunción razonable de peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse que en el presente caso sería de 10 a 20 años de prisión y la magnitud del daño causado, todo ello de conformidad con lo establecido en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 250 y numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Aunado a ello se evidencia que no existe violación del principio de libertad personal y de presunción de inocencia, en razón de que existe una solicitud de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano LEOMAR JOSÉ HERNÁNDEZ FUENTES, presentada por el Fiscal del Ministerio Público en materia de drogas del Estado Sucre, por considerarlo autor o participe en el hecho que se investiga.

Por lo cual, se evidencia que no le asiste razón al recurrente, ya que con la decisión de la Jueza A quo, no existe violación a ningún derecho o garantía constitucional o legal invocada por el recurrente, por lo tanto se declara sin lugar dicho pedimento. En consecuencia, se Confirma la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, de fecha 15 de julio de 2004. Así se decide.
D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide PRIMERO: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto el abogado, HERNAN JOSÉ LINARES FIGUEROA, en su condición de Defensor Privado. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el prenombrado abogado. TERCERO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano, de fecha 15 de julio del 2004, mediante la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado LEOMAR JOSÉ HERNÁNDEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 15.787.278, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado de origen, a quien se comisiona para que realice las notificaciones respectivas a las partes.
La Jueza Presidente,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO La Jueza Superior (ponente)

El Juez Superior, CARMEN BELÉN GUARATA

DOUGLAS RUMBOS La Secretaria,

MARIA WETTER

Seguidamete se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,

MARIA WETTER