Por todos los razonamientos antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LOVELIA CRISTINA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Defensora Privada, del ciudadano GREGORI DEL VALLE BRAZÓN ROMERO, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 23 de Noviembre de 2009, mediante la cual NEGÓ SOLICITUD DE MEDIDA HUMANITARIA presentada por la Defensa en fecha 13 de Noviembre del 2009, en la causa seguida al ciudadano antes mencionado por el delito de ROBO SIMPLE, en perjuicio de ROBERTO CARLOS GARCIA HERNANDEZ.- SEGUNDO: Se REVOCA la decisión recurrida, solamente en cuanto a la negativa de la medida humanitaria se refiere, quedando firme la calificación jurídica, admisión .....