Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: In Limine Litis INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.422.575, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.555, a favor del ciudadano FRANK REINALDO QUIJADA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.952.145, contra la decisión dictada en fecha 06 de agosto del 2004, por el Juzgado Primero en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual disuelve el Tribunal constituido y repone la causa al estado de convocar a un nuevo sorteo; por acusación hecha por el Fiscal del Ministerio Público Dr. JOSÉ SIRIT MN.....