REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 28 de septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2004-000151
ASUNTO : RP01-R-2004-000151

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS GUILLERMO MEDINA, actuando en su condición de Defensor Privado, del acusado WILMER ISAÍAS BARRETO RAMOS, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, publicada en fecha 03 de agosto del 2004, mediante la cual condenó al prenombrado acusado a cumplir una pena de diecisiete (17) años de presidio, por encontrarlo culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HECTOR MARCELINO LÓPEZ (occiso) y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano JESÚS MARÍA GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem. A tal efecto, se procede a la designación de la Jueza Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones.-

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, se observa que el mismo sustenta el motivo primero de su escrito de apelación en la previsión legal establecida en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la infracción del ordinal 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Tribunal A quo no expreso de manera clara y precisa la valoración al alegato de su representado, así como la inmotivación en lo que respecta a la culpabilidad de su representado solo se concretó a exponer aspectos que atañen al elemento objetivo del tipo

El Juez desestimó y no le dio valor probatorio a las declaraciones de Ezequiel Barreto, Julia Ramos y Nervis Barreto, no expresó las razones de hecho y de derecho donde fundamento la decisión condenatoria, omitiendo los motivos por las cuales consideró que de las pruebas señaladas se desprende la culpabilidad de su defendido; incurrió además en ilogicidad manifiesta en la motivación de la decisión impugnada, ya que dió por probado y cierto que su representado tuvo la intención de matar a Héctor Marcelino López y Jesús Guerra, dejando atrás que él lo que hizo fue sin intención de causarle la muerte a alguna persona.

Fundamenta el segundo motivo del recurso en el ordinal 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, al denunciar que el Tribunal A quo incurrió en errónea aplicación de una norma jurídica al aplicar el artículo 412 del Código Penal, referido al Homicidio Preterintencional, ya que le resta de manera expresa, concisa y precisa la valoración que confiere al alegato de su representado en el sentido que nunca actuó con intención de matar a alguien y menos de causarle alguna lesión, ya que lo que hizo fue defenderse. Analizado así el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.-

Asimismo, considera esta Corte que es necesario para decidir sobre el recurso convocar a las partes a los fines de la realización de una audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la cual tendrá lugar el octavo día de audiencia siguiente, después de constar en actas la última de las notificaciones efectuadas a las partes, y así se decide.-
D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUIS GUILLERMO MEDINA MACUARAN, actuando en su condición de Defensor Privado, del acusado WILMER ISAÍAS BARRETO RAMOS, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, publicada en fecha 03 de agosto del 2004, mediante la cual condenó al prenombrado acusado a cumplir una pena de diecisiete (17) años de presidio, por encontrarlo culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HECTOR MARCELINO LÓPEZ (occiso) y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano JESÚS MARÍA GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 407del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem; SEGUNDO: Se fija AUDIENCIA ORAL la cual tendrá lugar el octavo día de audiencia siguiente, después de constar en actas la última de las notificaciones efectuadas a las partes, a las 10:00 de la mañana. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 451, 452, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.-

La Jueza Presidente,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO La Jueza Superior (ponente),

CARMEN BELÉN GUARATA
La Jueza Superior,

YEANNETE CONDE LUZARDO El Secretario,

GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,


GILBERTO FIGUERA
CBGA/ssd