DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ AZOCAR RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 5.902.157, actuando con el carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada en fecha 18 de octubre de 2007, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual revocó la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los acusados LUIS GABRIEL CORDOVA Y JUAN BAUTISTA CORDOVA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de DIXON RAFAEL MENDO.....