REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO Nº: RP01-X-2008-000005

PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por la abogada LOURDES MARÍA SALAZAR SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2008-000986, seguida al ciudadano AMALIO ERMILIO ROJAS MEDINA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA en perjuicio de la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN MALAVE ROJAS, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Cuarta de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:

“Es el caso que esta Juzgadora Cuarta de Control, SE INHIBE DE CONOCER EL PRESENTE ASUNTO N° RP11-P-2008-000986, que se le sigue al ciudadano: ROJAS MEDINA AMALIO ERMILIO, por cuanto desde hace aproximadamente cinco (5) años, mantengo enemistad con el referido ciudadano por razones personales y como prueba de ello consigno copia de la inhibición planteada por mi persona en el asunto signado bajo el numero RP11-P-2006-003323, seguido contra el mencionado ciudadano Amalio Ermilio Rojas y otros, por cuanto en el mismo aparezco como víctima, la cual fue declarada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en fecha 14 de noviembre del 2006, CON LUGAR. Es por lo que ME INHIBO de conocer el presente asunto, por estar incursa mi persona en la causal de INHIBICIÓN, prevista en el artículo 86 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi norte como Jueza es la imparcialidad, en tal sentido ME INHIBO de conocer el presente asunto considerando que la situación planteada influiría en ni ánimo de Jueza, afectando así mi imparcialidad al momento de tener que actuar como Jueza; garantizándole asimismo al mencionado ciudadano una justicia imparcial, transparente, independiente, equitativa y expedita, etc.…”

Establece el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Cuarta de Control, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 4:.” Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada LOURDES MARÍA SALAZAR SALAZAR, quien se desempeña como Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mantenga enemistad con el ciudadano AMALIO ERMILIO ROJAS MEDINA, quien figura como imputado en la presente causa, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada LOURDES MARÍA SALAZAR SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2008-000986, seguida al ciudadano AMALIO ERMILIO ROJAS MEDINA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA en perjuicio de la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN MALAVE ROJAS, conforme al numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta, Ponente,


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,


JULIAN HURTADO LOZANO
El Juez Superior,


Dr. OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA

El Secretario,


Abg. GILBERTO FIGUERA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-