Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada RITA PETIT, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, publicada en fecha 23 de Marzo de 2007, mediante la cual ABSOLVIÓ al acusado ANTONIO JOSÉ YEGRES REYES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RYDEL JOSÉ ACOSTA.- SEGUNDO: SE ANULA la sentencia recurrida, y se ORDENA la realización de un nuevo juicio oral y público, ante un .....