Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada PAOLA DI BISCEGLIE, en su carácter de Defensora Pública Sexta con competencia en Materia Penal Ordinario, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – extensión Carúpano, contra la decisión de fecha diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos XAVIER JESÚS BRAZÓN GUERRA y ESTIVENSON JOSÉ MÁRQUEZ GARCÍA, imputados de autos y titulares de las cédulas de identidad números V-16.061.927, y V-17.624.862, respectivamente, en la causa que .....