Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO, realizado por el acusado CARLOS MARIO RAMÍREZ, plenamente identificado en autos. De conformidad a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 25 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en relación al recurso de amparo interpuesto por su persona.-