REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre


Cumaná, 27 de Febrero de 2008
197º y 148º


ASUNTO N° RP01-O-2008-000001

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el escrito de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano CARLOS MARIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 75.063.804, imputado en la causa N° RP01-P-2004-000216 (Asunto Principal) y ante la Corte de Apelaciones con el N° RP01-R-2007-000010, contentiva de la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y AGAVILLAMIENTO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en contra del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, por las violaciones de sus derechos y el retardo procesal; esta Corte de Apelaciones, previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta hace las siguientes consideraciones:


Observa este Corte de Apelaciones que el accionante no especifica en su escrito la identificación plena del presunto Agraviante (numeral 2 y 3 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales), solo menciona en el capítulo III de su escrito al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre como el agraviante, sin señalar incluso las omisiones u otros hechos acreditables a dicho Tribunal todo lo cual constituye un requisito fundamental, de lo que se desprende que el escrito adolece del requisito establecido en los ordinales 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales.-

En fecha 13 de febrero del presente año esta Alzada notificó al accionante, a los fines de subsanar el error cometido dentro de un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación y en caso de no hacerlo su pretensión sería declarada INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantía Constitucionales

Ahora bien en fecha 15 de febrero de 2008, se recibe escrito interpuesto por el accionante CARLOS MARIO RAMÍREZ, mediante el cual desiste del recurso interpuesto el cual no es otro que el amparo Constitucional, que corre inserto al folio 22 de las actuaciones que conforman la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa claramente quien aquí decide, del contenido mismo del escrito de solicitud de dejar sin efecto el recurso de amparo planteado por el acusado CARLOS MARIO RAMÍREZ, tal como lo establece el mismo artículo 440, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza de la manera siguiente:

“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas.

De manera que leído el contenido del escrito mediante el cual se DESISTE del recurso de amparo interpuesto, el mismo se efectúa con la expresa y clara autorización de quien tiene asignada la cualidad de imputado en la presente causa, cual es el ciudadano: CARLOS MARIO RAMÍREZ. Tal solicitud, considera esta Corte de Apelaciones, se ajusta a lo establecido en el prenombrado artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; así como de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantía Constitucionales, Homologar el desistimiento formulado.- En consecuencia notifíquese a las partes.- Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO, realizado por el acusado CARLOS MARIO RAMÍREZ, plenamente identificado en autos. De conformidad a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 25 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en relación al recurso de amparo interpuesto por su persona.-

Regístrese, Diarícese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta, Ponente,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO.


El Juez Superior

Dr. JULIAN HURTADO LOZANO

El Juez Superior,

Dr. OSCAR HERÍQUEZ FIGUEROA.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-