Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado WUILLIANS JOSE LEMUS, en su carácter de Defensor Privado de los imputados MARCOS NUOVO BRACHO y JHONNY JOSE DIAZ MENDOZA, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 24-09-2004, mediante la cual se decreto MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los imputados, JHONNY JOSE DIAZ MENDOZA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, y MARCOS NUOVO BRACHO, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, en perjuicio de JOSE GREGORIO VASQUEZ FARIÑAS y JESUS MIGUEL HERNANDEZ RAVAGO.