Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada SIREM HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Sexta en Materia Penal Ordinario de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en representación de la ciudadana DEYARLIN DEL VALLE ALPINO CASTAÑEDA, imputado de autos y titular de la cédula de identidad número 14.419.178, en la causa seguida en su contra por los delitos de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 ejusdem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia.....