Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CESAR GUZMAN, en su carácter de Fiscal undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de fecha 31 de Marzo de 2007, mediante la cual anula el acta policial del procedimiento de autos y las actas subsiguientes, otorgando en consecuencia LIBERTAD SI RESTRICCIONES a los ciudadanos JESÚS ALBERTO ALCALÁ BEJARANO y MORAIMA DEL SOCORRO CARABALLO RANGEL en la causa seguida en sus contra por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-