Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LUISANI DEL VALLE COLÓN, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia Penal Ordinario, actuando en representación de los ciudadanos DESUDEDITH JOSÉ BERMÚDEZ SANCHEZ y ANÍBAL JOSÉ CORTEZ NÚÑEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 27 de Abril de 2016, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos antes mencionados en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, VIOLENCIA SEXUAL y COMPLICE DE EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 16 en relación co.....