DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado IVÁN MAGO ACOSTA, Defensor Privado del ciudadano RAFAEL ARTURO ORTÍZ, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, publicada en fecha 05 de Abril de 2010, mediante la cual declaró culpable al ciudadano antes mencionado y lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en relación con el numeral primero del artículo 374 y 99 del Código Penal con la agravante genérica del art.....