REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2010-000721
ASUNTO: RP01-R-2010-000111

Ponente: SAMER ROMHAIN MARÍN

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, actuando con el carácter de acreditado en las actuaciones del asunto seguido en contra de la ciudadano XIOMAR JOSÉ ORTEGA DÍAZ, contra la decisión dictada en fecha 09 de Abril de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual negó la solicitud de nulidad absoluta del acto conclusivo y admitió la misma ordenando la apertura del Juicio Oral y Público, en contra del acusado antes mencionado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
I

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.

II
FUNDAMENTO DEL RECURRENTE

Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDGAR ALEZANDER BRITO TORREZ, se puede observar que el misma se sustenta en las previsiones de los artículos 432, 433, 435, 447 ordinal 7° y artículo 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Señala el Apelante en su escrito, que la Recurrida en la oportunidad de la realización de la audiencia de presentación del imputado, y lo afirmó en la audiencia preliminar, el imputado se declaró consumidor de droga, y la defensa solicitó como diligencia primaria, la práctica de evaluación toxicológica, la cual el Tribunal A quo delegó al representante del Ministerio Público, para que practicara los exámenes solicitados, siendo que la Vindicta Pública presentó acusación fiscal, omitiendo practicar las diligencias presentadas y ordenadas por el Tribunal, asimismo alega el recurrente que se emitió pronunciarse sobre la solicitud de nulidad del acto conclusivo, y además sin establecer las razones jurídicas para negar las solicitudes de la defensa, admite la acusación y ordena la apertura a juicio en un proceso penal instruido con violación del derecho a la defensa y al debido proceso.

De igual forma arguye que, la omisión de practicas la evaluación toxicológica se traduce en un acto de indefensión que viola imperativamente el derecho a la defensa y al debido proceso que le asiste a su defendido, es por lo que solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre se decrete la nulidad absoluta de la decisión recurrida, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia se desestime la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la causa, por cuanto no puede atribuírsele a su patrocinado hechos o conductas punitivas, como consecuencia de una investigación sesgada donde se violó el derecho a la defensa y al debido proceso.

Cursa al folio noventa y nueve (99) de la presente pieza, cómputo de la Secretaria del Tribunal A quo, del cual se desprende que el recurso ejercido, está dentro del lapso legal, esta Corte de Apelaciones concluye que el mismo se encuentra fuera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Adjetivo, por lo que el mismo debe ser ADMITIDO, Así se declara.

Asimismo considera esta Alzada que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, en virtud de que el mismo es una apelación de autos, y en las actas que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.

III
D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, actuando con el carácter de acreditado en las actuaciones del asunto seguido en contra de la ciudadano XIOMAR JOSE ORTEGA DÍAZ, contra la decisión dictada en fecha 09 de Abril de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual negó la solicitud de nulidad absoluta del acto conclusivo y admitió la misma ordenando la apertura del Juicio Oral y Público, en contra del acusado antes mencionado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
El Juez Presidente (Ponente)

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
El Juez Superior

Abg. OMAR ARTURO SULBARAN
La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA
SR/fdg