De manera que esta Corte de Apelaciones acuerda y ordena se proceda a la acumulación de la causa RP01-R-2008-000017 a la causa RP01-R-2008-000021, la cual fue admitida en fecha 06 de Marzo del presente año y la RP01-R-2008-000017, fue admitida en fecha 13 de Mayo de 2008, y una vez efectuada tal acumulación, se proceda a pronunciarse con respecto a los consecuentes actos.-Cúmplase.-