REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Cumaná, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO N°: RP01-R-2008-000021
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Por cuanto observa esta Corte de Apelaciones que cursan los asuntos N° RP01-R-2008-000021 y RP01-R-2008-000017, seguida contra los ciudadanos JUAN CARLOS PRESILLA, ZULEIMA DEL CARMEN GONZÁLEZ BASTARDO, ARTURO JULIO CESAR MARCANO y WILLIAMS JOSÉ CAMPOS ALVAREZ, la primera con motivo de Apelación interpuesta por los abogados JOSÉ VICENTE NIEVES y CARIDAD FERNÁNDEZ MESTRE, en su carácter de Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, contra el auto de fecha 31 de enero de 2008 dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual dictó la procedencia de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, a favor de los imputados JUAN CARLOS PRESILLA y ZULEIMA DEL CARMEN GONZÁLEZ y la segunda por Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS, Defensor Privado de los ciudadanos anteriormente señalados, contra el auto también de fecha 31 de enero de 2008 dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante el cual el Tribunal violentó lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal limitándose simplemente a admitir totalmente la acusación fiscal, imponiéndole un régimen de presentaciones a los ciudadanos Juan Carlos Presilla y Zuleima González Bastardo, aceptando totalmente el sesgo de la investigación, planteada en el acto conclusivo por la vindicta Pública, causando un gravamen irreparable, en detrimento de los ciudadanos JUAN CARLOS PRESILLA, ZULEIMA DEL CARMEN GONZÁLEZ BASTARDO, ARTURO JULIO CESAR MARCANO y WILLIAMS JOSÉ CAMPOS ALVAREZ, así como de la victima Jaime González y considerando que los asuntos antes mencionados guardan relación entre si, y a los fines que una misma decisión las abarque, es por lo que considero que ambas causas deben acumularse, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.-
De manera que esta Corte de Apelaciones acuerda y ordena se proceda a la acumulación de la causa RP01-R-2008-000017 a la causa RP01-R-2008-000021, la cual fue admitida en fecha 06 de Marzo del presente año y la RP01-R-2008-000017, fue admitida en fecha 13 de Mayo de 2008, y una vez efectuada tal acumulación, se proceda a pronunciarse con respecto a los consecuentes actos.-Cúmplase.-
La Jueza Presidenta (ponente)
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO.
El Juez Superior,
JULIAN HURTADO LOZANO
El Juez Superior,
Dr. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA.
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-