Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos: El primero por la abogada YURAIMA FELICIA BENÍTEZ REBOLLEDO, para entonces Defensora Pública Séptima con competencia en Materia Penal Ordinario, actuando en representación de los ciudadanos ALFONZO JOSÉ GUTIERREZ URQUIJO y JOSÉ VICENTE MORENO ZACARIAS; el segundo interpuesto por: el abogado ENRIQUE EDUARDO MORALES AMATO, Defensor Privado del ciudadano JESÚS MIGUEL MARCANO CASTILLO y el tercero interpuesto por la abogada FRANCYS HURTADO DE GARCÍA, Defensora Privada de la ciudadana ELINA COROMOTO ARREDONDO SUNIAGA, contra decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 12 de Noviembre de 2015, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVE.....