DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: Sin Lugar la solicitud de Local AD HOC solicitada por el abogado Iván Guarache a favor de FRANCISCO FUENTES, Publíquese, Regístrese y Notifíquese del contenido de la presente decisión a las partes.-