D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIANA ANTÓN GAMBOA, Defensora Pública Quinta en lo Penal Ordinario, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en este acto con el carácter de Defensora Pública de la ciudadana LUISA RIVAS, contra la decisión dictada en fecha 31 de Enero de 2011, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual decretó Privación Judicial de Libertad, en contra de la ciudadana antes mencionada, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Publíquese,.....