Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARIAS, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia Penal Ordinario en representación del ciudadano CARLOS ALBERTO AZÒCAR MANZANO, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 20 de Febrero de 2017, por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento, tercer y ultimo aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el a.....