REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 21 de Marzo de 2017
206º y 157º

ASUNTO N° RP01-R-2017-00099
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARIAS, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia Penal Ordinario en representación del ciudadano CARLOS ALBERTO AZÒCAR MANZANO, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 20 de Febrero de 2017, por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento, tercer y ultimo aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente D. F. B. C. ( de conformidad con el artìculo 65 de la Ley Para la Protecciòn de Niños. Niñas y Adolescentes se omite la identidad y demàs datos de la adolescente); esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidir con respecto a la admisibilidad o no del mismo.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyen de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Abg. Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Para decidir, esta Corte de Apelaciones hace previamente las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, se aprecia que el recurrente lo sustentan en el artículo 109, relativo a la Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia por cuanto refiere el apelante que el sentenciador incurre en violación del principio lógico de identidad, al no existir correspondencia entre los hechos que fueron probados de acuerdo a lo explanado en el fallo y los supuestos de las normas a las cuales fueron adecuados.

De igual manera, se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la Certificación expedida por la Secretaria del Juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que, ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como se desprende del folio doce (12) de la pieza 3 de la presente causa.


Así mismo el recurso interpuesto no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Resulta imperativo para esta alzada resaltar que en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2014, mediante la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 40.551, fue publicada reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con lo cual hubo modificación en la numeración de los artículos, siendo el caso que el recurrente plantea su recurso de apelación conforme a lo establecido en el articulo 109 de la referida Ley, sin considerar que la nueva normativa establece los motivos de apelación en el artículo 112, sin embargo se desprende de la lectura del cuerpo del recurso que la intención del recurrente es apelar según los vicios descritos en el ordinal 2 del referido articulo, procediendo esta alzada a verificar las denuncias en atención a la exposición realizada por el defensor, concatenándolos con el articulo 112 ejusdem. En consecuencia, esta Corte considera procedente declarar su ADMISIÓN; Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, de conformidad con lo pautado en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el 23-03-2017 a las 10:00 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificados como sean en autos las resultas de las notificaciones de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.




D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARIAS, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia Penal Ordinario en representación del ciudadano CARLOS ALBERTO AZÒCAR MANZANO, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 20 de Febrero de 2017, por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento, tercer y ultimo aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente D. F. B. C. SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el 23-03-2017 a las 10:00 de la mañana, audiencia oral, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta


Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior (Ponente)


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior


Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
El Secretario,


Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/JPA