En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, Defensor Público Tercero en lo Penal Ordinario, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en este acto con el carácter que tiene en las actuaciones, del asunto seguido al ciudadano YULNIO JOSÉ BRITO GARCÍA, contra la decisión dictada en fecha 29 de Enero de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENT.....