DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional interpuesta por el abogado HENRY DAVID RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.152, con domicilio procesal en la Urb. Buena Vista, Av. Principal, C.C. Costa Este, Primer Piso, Local Nº 30, Ciudad de Cabimas, Edo. Zulia, quien actúa en su carácter de Defensor Privado del imputado ciudadano GONZALO SEGUNDO QUIÑONES ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.927.418, de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.