DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, quien suscribe el presente fallo, con el carácter de Jueza Superior Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, en su carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para abstenerse de conocer la causa penal número RP01-R-2014-000234, creada en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ ANTONIO MARÍN, Defensor Privado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE LUÍS GAVIRIA LINARES, quien funge como Victima Acusador, titular de la cédula 9.934.234, contra la decisión dictada en fecha 09 de abril de 2013, y publicada el 15 de abril de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio .....