D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, en su carácter de Defensora Pública Penal, contra decisión dictada en fecha 06 de Mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del penado ESTEBAN ANTOLIN HERRERA ORTEGA, quien fuere condenado a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, mediante el procedimiento de admisión de hecho quedando la pena a cumplir en UN AÑO (01), por la comisión del delito de POSESIÒN ILICITA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Le.....