Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado PEDRO CORASPE BOADA, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para abstenerse de conocer la causa penal número RP01-R-2017-000535, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ADRIANA TORRES CANO, en su carácter de Fiscala Auxiliar Décimo Primera Encargada de la Fiscalia Quinta en Materia Penal Ordinario con Victimas Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, publicada el 08 de noviembre del 2017,.....