Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE: la recusación interpuesta por los ciudadanos MIRIAN COROMOTO MARTÍNEZ y LUIS EDUARDO GALLARDO MARTÍNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.298.708 y 16.061.208, abogados, inscritos bajo el Inpreabogado N° 14.667 y 187.751, respectivamente en su condición de victimas, contra la Abogada JENNYS MATA HIDALGO, Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para que la misma no siga conociendo de la causa N° RP11-P-2015-001888, seguida en contra del ciudadano JESÚS ENMANUEL MILANO VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del.....