D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, Defensora Pública Penal, contra decisión dictada en fecha 02 de Mayo de 2010, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual Decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano SAMUEL JOSÉ MARTINEZ MARTINEZ, en la causa que se le sigue al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA en perjuicio de JESÚS SALVADOR MARQUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.-