Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, Defensora Pública Segunda Provisoria con competencia en Materia Penal Ordinario, actuando en representación del ciudadano AQUILES JOSÉ CASTILLO BAYONA, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 29 de Febrero de 2016, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GALINDEZ y YENNYMAR GUERRA y EL ESTADO .....