Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, en su carácter de Defensor Público del ciudadano NICOLAS ANTONIO HERNANDEZ CRESPO, ROBERTO JOSÉ DIAZ CRESPO, WILLIAMS ALEXANDER PRADA AMUNDARAYN y ANGEL FELIX ZORRILLA UGAS, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 30 de agosto de 2008, mediante la cual se decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos antes mencionado por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.