D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA ORTÍZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal, contra sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 12 de febrero de 2007, mediante la cual se condenó al imputado: FRANKLIN JOSÉ DUQUE, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.057.292, a cumplir la pena de Tres (03) años y Seis (06) meses de Prisión, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 218.2 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: SE ANULA la .....