Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARIAS, Defensor Público Auxiliar Cuarto, con competencia en Materia Penal Ordinario, actuando en representación de los ciudadanos LUIS DANIEL ALFONZO, VICTOR DAVID BENÍTEZ VÁSQUEZ, RONNY BENÍTEZ y JOHAN JOSÉ MARCANO, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 11 de Febrero de 2016, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 175 del Código penal, en perjuicio del ciudadano EFRAIN ANDRADES y EL TERMINAL .....