D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ENRIQUE TREMONT, actuando con el carácter de Defensor Privado; SEGUNDO: Se CONFIRMA, la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 10 de enero de 2008, mediante la cual mantuvo la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano DANIEL MEAÑO SALAZAR, en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1, en relación con el artículo 458 del Código Penal; todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y remítase en .....