Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos: el primero: por la abogada YURAIMA FELICIA BENÍTEZ REBOLLEDO, Defensora Pública Séptima con competencia en Materia Penal Ordinario, actuando en representación de los ciudadanos ALFONZO JOSÉ GUTIERREZ URQUIJO y JOSÉ VICENTE MORENO ZACARIAS, el segundo interpuesto por: el abogado ENRIQUE EDUARDO MORALES AMATO, Defensor Privado del ciudadano JESÚS MIGUEL MARCANO CASTILLO y el tercero interpuesto por: la abogada FRANCYS HURTADO DE GARCÍA, Defensora Privada de la ciudadana ELINA COROMOTO ARREDONDO SUNIAGA, contra decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 12 de Noviembre de 2015, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERT.....