D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado DOUGLAS RUMBOS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.310.399, actuando con el carácter de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual de conformidad con los artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal RP01-P-2006-000616; seguida al acusado NEVID JOSÉ BARRETO MATHEUS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.