Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ULISES RAFAEL BELLO RIVERA, actuando con el carácter de Defensor Privado, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 02 de febrero de 2007, mediante la cual declaró MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en prohibición de acercamiento a los terrenos de las víctimas, por parte de los imputados ALBA NELLYS GUERRA DE ROJAS, YELITZA GUERRA, LUDYS GUERRA, IVETTE BARRETO GUERRA, JUAN MARCHAN ROJAS y CESAR ALEXANDER ROJAS; SEGUNDO: Se ACUERDA mantener la Medida Cautelar Innominada decretada por el Tribunal A quo, en fecha 02 de febrero de 2007; TERCERO: Se ORDENA se celebre la Audiencia Preliminar a los fines de qu.....