Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, para abstenerse de conocer la causa penal Nº RP11-P-2011-001212, seguida contra el imputado RAÚL ALEXANDER GUTIÉRREZ ALFONZO. SEGUNDO: se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A quo, a los fines de que continué el conocimiento de la presente causa, en virtud de haberse declarado Sin Lugar la inhibición planteada; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítanse las pre.....