D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ELVIRA GOITIA BELLO, actuando con el carácter de Abogada Defensora de los ciudadanos LUIS MIGUEL FUENTES RODRIGUEZ y MIGUEL ENRIQUE AGUILERA, contra la decisión dictada en fecha 03 de Marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual ratificó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los acusados antes mencionados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RAYMOND LOUIS LEON SANCHEZ.....