Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HENRY JOSÉ PATIÑO DÍAZ, en su carácter de apoderado Judicial de la EMPRESA ELEORIENTE C.A, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 16 de Enero de 2007, mediante la cual se declaró EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN MARQUEZ PÉREZ, seguida en su contra por la comisión del delito CONTRA LA COSA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio de la EMPRESA ELEORIENTE C.A.- SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 16/01/2007 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en f.....