Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado DOUGLAS RUMBOS RUÍZ, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa penal Nº RP01-P-2017-001887, seguida contra los ciudadanos, RAFAEL SEGUNDO SULBARAN BEAZ, y JOSÉ ORANGEL SULBARAN BAEZ, titulares de las cédulas de identidad números 7.655.166, y 10.446.263, respectivamente por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de .....