DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CAROLINA MARTÍNEZ, actuando con el carácter de Defensor Público Penal, de los acusados MISAEL JOSÉ URBANEJA, titular de la cédula de identidad N°: 16.817.480, y JESÚS BAUTISTA URBANEJA, (Indocumentado), SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tercero de Juicio, de fecha 20 de junio de 2007, mediante la cual los CONDENA a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del niño (...). Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 451, 452, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
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