REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 08 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000157
ASUNTO : RP01-R-2008-000157
Ponente: SAMER ROMHAIN
Visto el Recurso de apelación interpuesto por la abogada MAGLLANTYS MILAGROS BRICEÑO DIAZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 25-08-08, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná mediante la cual decretó la Libertad Sin Restricciones al imputado JHOAN RICARDO LEMUS REQUENA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, respectivamente en perjuicio de BETZAIDA DEL CARMEN ASTUDILLO RODRIGUEZ, FRANKLIN RAMON SALMERON RUIZ Y LA COLECTIVIDAD.
A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior SAMER ROMHAIN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.
Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por la Recurrente, se puede observar que el mismo se sustenta en las previsiones del artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Alega dicha recurrente que la decisión del Tribunal Primero de Control, le causa un gravamen irreparable a los ciudadanos BETZAIDA ASTUDILLO Y FRANKLIN RAMÓN SALZAR, al decretar libertad sin restricciones al imputado JHOAN RICARDO LEMUS REQUENA, y que para decretar la misma la recurrida hizo una serie de consideraciones que no se adecuan a lo expresado por la vindicta pública en la audiencia de presentación.
Asimismo una vez verificado el cómputo del Secretario del Tribunal A quo, del cual se desprende que el recurso ejercido, está dentro del lapso legal, esta Corte de Apelaciones concluye que el mismo se encuentra fuera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Adjetivo, por lo que el mismo debe ser ADMITIDO, Así se declara.
Asimismo considera esta Corte que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MAGLLANTYS MILAGROS BRICEÑO DIAZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 25-08-08, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná mediante la cual decretó la Libertad Sin Restricciones al imputado JHOAN RICARDO LEMUS REQUENA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, respectivamente en perjuicio de BETZAIDA DEL CARMEN ASTUDILLO RODRIGUEZ, FRANKLIN RAMON SALMERON RUIZ Y LA COLECTIVIDAD.- Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
La Jueza Presidenta
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior (ponente)
Abg. SAMER ROMHAIN
El Juez Superior
Abg. JULIÀN HURTADO LOZANO
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
SR/cruz.