Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada CRUZ SULMIRA ESPINOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 141.190, en su carácter de Defensora Privada, de los ciudadanos LUIS ALFREDO LÓPEZ, PEDRO MANUEL GALEA ULLOA, GERMÁN CLARET OBREGON MAGDALENO, WVRAW GONZALO COBOS CALLES, imputados de autos y titulares de las cédulas de identidad números 9.941.120, 8.898.315, 3.251.663 y 4.189.803, contra la decisión de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, mediante la cual se decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra .....