D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, Defensora Pública Penal de los ciudadanos JOSÉ DANIEL JIMENEZ FARIAS, JOSÉ JAVIER FARIAS LA ROSA, GREGORY JOSÉ VASQUEZ MARIN y OSWALDO ALEJANDRO MARTINEZ ORDOSGOITTI, contra decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 28 de Diciembre de 2009, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano antes mencionado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AMENAZA AGRAVADA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.- SEGUNDO: SE CONFIRMA