Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, en su carácter de Defensora Publica Primera Penal Ordinario, respectivamente contra decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 06 de Agosto de 2010, mediante la cual DECRETÓ LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ALEX LEONER MARIN VASQUEZ, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de RAMÓN BAUTISTA SUBERO ALCALÁ y EL ESTADO VENEZOLANO.-
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